Escrito del 15 de Octubre al Ayuntamiento
La Asociacion Ciudadana se pronuncia - Comunicados al Ayuntamiento
domingo, 18 de octubre de 2009

"Sr. Tofiño .... rectifique y medite sobre el sufrimiento que sin motivo justificado esta proporcionando a una parte de la población"

Escrito enviado al Ayuntamiento de Illescas con fecha 15 de Octubre de 2009



Sr. Tofiño: Esta semana vamos en primer lugar  a recordarle el artículo 50   del vigente Decreto 72/99 de Sanidad Mortuoria, que dice:

Antes de que se proceda a la apertura de un cementerio, por la Delegación Provincial de Sanidad se realizará una visita de inspección al mismo, para comprobar que se han observado todas las exigencias y requisitos establecidos por la normativa vigente, y se procederá en su caso a emitir la correspondiente autorización de apertura.

Y en segundo lugar vamos UNA VEZ MÁS a pedirle que nos muestre el acta correspondiente a la visita de inspección requerida en el artículo 50   citado. Ya sabemos que le va a ser imposible hacerlo porque como le decíamos la pasada semana no se puede enseñar lo que no existe y nosotros sabemos que no existe porque no está en el expediente de apertura del nuevo cementerio del Ayuntamiento de Illescas ni tampoco está en el expediente existente en la Delegación Provincial  de Salud y Bienestar Social de Toledo.

El anterior Delegado de Sanidad, Sr. Muñoz, solamente habló de su existencia sin mencionar el nombre del inspector actuante y sin mostrar el acta de inspección que obligatoriamente debe extenderse al girar cada visita de inspección.

¿Realmente se hizo esta visita? A esta Asociación Ciudadana de Illescas no se nos ha facilitado el acta que debió extenderse en dicha visita y siendo tan importante y además imprescindible, no se nos puede negar el acceso a esta información.

Queremos saber en qué términos se redactó el acta y quién fue el inspector que no comprobó el cumplimiento de todas las exigencias y requisitos que la ley exige.

Deseamos saber:

1) -- quién fue el inspector que no comprobó que la ejecución de la obra no se ajustaba al proyecto  en cuanto al plano de tumbas en suelo, en el plano del proyecto son cinco módulos y han puesto tres.

2) -- quién fue el inspector que no comprobó que la ejecución de la obra no se ajustaba al proyecto  en cuanto al plano  de nichos, en el proyecto son cuatro filas y en la realidad son tres.

3) – quién fue el inspector que no comprobó que la ejecución de la obra no se ajustaba al proyecto en cuanto al plano  de columbarios, ya que en el proyecto son cinco filas y en la realidad son cuatro.

4) – quién fue el inspector que no vio que los terrenos estaban encharcados  y que en el interior de las sepulturas en tierra había agua. En el artículo 42 se exige que los terrenos sean permeables.

5) -- quién fue el inspector que  no detectó que los panteones estaban colocados de forma diferente a la indicada por el constructor de dichos panteones, no estando la pieza de coronación a ras del suelo con lo cual no se podría proceder a inhumaciones en los habitáculos superiores porque no queda un metro mínimo de distancia desde la base del féretro a la rasante del terreno (artículo 47 a)

6) --  quién fue el inspector que no detectó la falta de osario general que en el momento de la inauguración no existía (se construyó sin proyecto en julio de 2007), exigido en el artículo 46 .1 f) 

7) -- quién fue el inspector que no detectó la falta del sector para cenizas  exigido en el artículo 46. 1 e)  (que en el momento de la inauguración no existía, se construyó en octubre de 2008)

8) -- quién fue el inspector que no detectó la falta del sector   para restos procedentes de abortos, mutilaciones e intervenciones quirúrgicas                    que en el momento de la inauguración no existía y que aún hoy no existe y cuya existencia se exige en el artículo 46.1 d)

9) – quién fue el inspector que no comprobó que las tumbas en tierra, por no haberse demostrado que fueran homologadas, debían estar separadas entre sí al menos los 80 cms. que la ley exige y que esta distancia de separación entre dichas sepulturas en tierra  no se cumple Exigencia del artículo 47 a)

10) – quién fue el inspector que no detectó la falta de Servicios Sanitarios independientes que se construyeron después más de tres años de la inauguración ( exigido en el artículo 46.1 g)

11)-- quién fue el inspector que no detectó la falta de depósito para cadáveres en el cementerio (exigido en el artículo 46 1 a) que en el momento de la inauguración no existía y que sigue sin existir actualmente

12) -- quién fue el inspector que no detectó la falta de sala para autopsias independiente del cementerio (no es la del tanatorio) que en el momento de la inauguración no existía y que sigue sin existir actualmente ( exigida en el artículo 46 .2)

13)-- quién fue el inspector que no detectó la falta de horno para la destrucción de ropas y objetos, exigido en el artículo 46. 1 c)

¿No cree Sr. Tofiño que son muchas las irregularidades y las carencias que existían y existen en el nuevo cementerio como para que cualquier inspector adscrito a la Delegación, como dice el Sr. Delegado anterior, en una visita no las hubiera detectado y paso a paso las hubiera ido detallando en el informe del acta de inspección?

Un inspector tiene una muy grave responsabilidad y cada inspector lo sabe y suele cumplir bien  su obligación.

Por otra parte no creemos que existan inspectores tan  ineptos como para que se les pase por alto un número tan elevado de deficiencias tan manifiestas, tan claras y tan importantes, ni creemos que existan inspectores tan osados que antepongan a su prestigio, a su profesionalidad y a su buen hacer el deseo de otras personas, siendo capaces de falsear resultados y una vez  detectados tantos incumplimientos de la Normativa Sanitaria Mortuoria den luz verde a una apertura que nunca se debió autorizar.

Por todo lo anteriormente expuesto y porque nadie nos muestra, tras casi cuatro años de estar solicitando el acta de apertura, no tenemos más remedio que creer que la preceptiva visita de inspección previa a la apertura del nuevo cementerio exigida en el artículo 50 del Decreto vigente de Sanidad Mortuoria, nunca se hizo.

 Sr. Tofiño creemos que por hoy ya es bastante el motivo de reflexión que le brindamos por ello dejaremos para la próxima semana el comentario que queremos hacerle sobre su saluda en el programa  de los actos conmemorativos del 25º aniversario de Servicios Sociales en Illescas.

Seguimos invitándole a que reflexione sobre su comportamiento en el tema de los cementerios de nuestro pueblo. Y por supuesto a que rectifique y medite sobre el sufrimiento que sin motivo justificado está proporcionando a una parte de la población.

 

 

Atentamente.