Nuevo escrito de la Asociacion al equipo de gobierno PDF Imprimir E-Mail
La Asociacion Ciudadana se pronuncia - Comunicados al Ayuntamiento
jueves, 18 de junio de 2009

"Sr. Tofiño, no solo no existe documento de clausura del antiguo cementerio sino que tampoco existen motivos para clausurarlo tal como usted mismo afirmó y reconoció."

Comunicado enviado al equipo de gobierno del Ayuntamiento de illescas 






Sr. Tofiño: Hoy vamos a enviarle un escrito un poquito largo, rogamos que se lo lea entero, pues si largo es para leerlo, largo ha sido para escribirlo, y largos han sido estos tres años que hoy se cumplen desde que Vd. decidió callar nuestras bocas y nuestros sentimientos con denuncias infundadas para dar cumplimiento a sus antojos.

Aquí estamos sin escatimar tiempo para instruirle y recordarle todo el proceso que usted inició quizás sin pensar ni esperar las consecuencias y lo tenaces que somos algunos ciudadanos de este pueblo cuando se trata de defendernos ante injusticias. Vamos a centrarnos hoy en hablarle sobre la inexistente clausura de nuestro antiguo cementerio, ya que esta falsedad de cementerio clausurado ha sido la bandera que Vd. escogió para que los medios de comunicación lanzaran a los cuatro vientos, hace exactamente hoy tres años, que algunas gentes de Illescas éramos unos salvajes que habíamos asaltado un cementerio clausurado.

FALSEDAD MANIFIESTA que le ha servido para enfrentarnos en unos casos o tratar de enfrentarnos en otros, a una parte de la sociedad que de buena fe ha pensado que un alcalde siempre actúa conforme a la ley y la razón y no sería capaz de estas maniobras para justificar su caprichoso comportamiento. Se cumplieron ayer los cuarenta y un meses desde que Ud. lleva impidiendo los enterramientos en nuestro antiguo cementerio sin que hasta la fecha haya decretado para ello la suspensión de enterramientos ni la clausura una vez obtenidas las correspondientes y necesarias autorizaciones de la Delegación Provincial de Sanidad como es preceptivo. Y es lógico que no los haya decretado porque Ud. bien sabe que no existen motivos para ello. Así lo expresó Vd. por escrito el 7/3/2006 (doc. que adjuntamos como nº 2).
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NUESTRO ANTIGUO CEMENTERIO NO ESTÁ CLAUSURADO NI HAY MOTIVO PARA QUE LO ESTÉ. LOS MOTIVOS QUE USTED MISMO ARGUMENTÓ PARA SOLICITAR LAS OPORTUNAS AUTORIZACIONES, QUE SON PREVIAS Y NECESARIAS, A LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD NO EXISTEN, Y ASÍ LO COMUNICÓ VD. MISMO A ESE ORGANISMO EN ESCRITO FECHADO EL DÍA 7 DE MARZO DE 2006 (doc. nº 2).
 
Es incomprensible que siendo esto así no le hayan aún impedido a Vd. que nos siga atropellando de semejante manera porque aunque llevamos tiempo diciéndolo y pidiendo que examinen que el cementerio no está clausurado, aún no lo hemos conseguido. Es tan grave este asunto que nadie siquiera sospechará que Ud. no dice la verdad y todo el mundo dará por bueno que el antiguo cementerio está clausurado porque el alcalde lo dice. Nadie hasta la fecha ha profundizado en el tema, pero nosotros sabemos que con paciencia toda la verdad sale a la luz y estamos seguros que esta verdad también se sabrá.

Es cuestión de esperar y confiar en la justicia. Vamos a hacer un poco de historia recordando los hechos acaecidos: El día 08 de Enero de 2006, se repartió una circular “ Tu Ayuntamiento informa” (documento aportado nº 1 )
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en el que se comunicaba al pueblo de Illescas, que el día 11 de enero, según obliga la legislación vigente (Ley Mortuoria 72/99 de C.L.M.) el cementerio antiguo quedaría clausurado. No existe ninguna Ley Mortuoria 72/99 . Existe el Decreto 72/99 en el que nada se dice de la existencia de la obligatoriedad de clausura de un cementerio por la apertura de otro.

ESTA ARGUMENTACIÓN ES FALSA Y ASÍ LO RECONOCIÓ VD. EN EL DOCUMENTO ADJUNTO CON EL Nº 2 a este escrito.

A partir de ese día 11 de enero, verbalmente usted Sr. Alcalde, NO PERMITIÓ nuevos enterramientos en el cementerio antiguo. Después comenzaron a pedírselo por escrito y por escrito y sin suficientes argumentos Vd. negó las autorizaciones para enterrar en el cementerio antiguo.

El día 16 de Enero (seis días después de estar ya sin permitir enterramientos) usted, D. José Manuel Tofiño Pérez, envió a la Delegación Provincial de Sanidad, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de C.L.M. (documento relación nº 3),
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la solicitud de autorización para la clausura del hasta fecha 10/01/2006 cementerio municipal, sito en Paseo del Cementerio de Illescas, declarando como fecha del último enterramiento practicado en dicho cementerio municipal el día 10/01/2005 (El último enterramiento practicado fue el 10/01/2006, es decir un año después) y señalando que la puesta en funcionamiento del nuevo Cementerio Tanatorio Municipal, sito en Carretera de Yeles, se produjo el 10/01/2005 (otro error de un año en la fecha pues ocurrió el día 10/01/2006).

Es importante señalar esta falsedad porque con ella solicitó a Sanidad la autorización de clausura para un cementerio que, de ser cierta su manifestación, llevaría ya un año sin actividad cuando en la realidad llevaba sólo seis días. Argumentaba Vd. esa petición de autorización de clausura, en el punto primero, en el agotamiento definitivo de la capacidad del Cementerio Antiguo, hecho éste que en su escrito del 07 de Marzo (documento relación nº 2 ) , reconoce que no es así, porque usted mismo dice que “en definitiva resulta que el término capacidad, jurídico indeterminado, en este contexto, ha de interpretarse como que la capacidad del cementerio no ha de medirse por el hecho de que en el mismo no existan tumbas disponibles a nuevas necesidades, sino porque existen tumbas nuevas o no completas, que podrían venir a complementar la capacidad del nuevo cementerio, a las necesidades de enterramiento actuales y futuras” (trascripción literal de sus frases).

En esa petición, del día 11/01/2006 declaraba Vd., Sr. Alcalde, que el último enterramiento practicado en el Cementerio Municipal fue el 10/01/2005 (un año de error, otra vez, en la fecha señalada). La resolución tiene fecha 11/01/2006, la firma el 13 de enero y es el día 16/01/2006 cuando con nº 149 tiene salida hacia la Delegación Provincial de Sanidad. El 31/01/2006 tuvo entrada en el Ayuntamiento de Illescas la autorización de clausura, que no resolución, de la Delegación Provincial de Sanidad de Toledo, firmada por el Delegado el 19 de enero, señalando que el Titular de dicho cementerio PODRÁ PROCEDER a la suspensión de enterramientos (documento relación nº 4).
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Está reconociendo que es el titular, en esta caso Vd., el que tiene competencia para proceder a la suspensión, en Sanidad sólo autorizan que es su única misión según se contempla en el vigente D 72/1999. Pero Vd. Sr. Tofiño NO PROCEDIÓ a la suspensión de enterramientos para la que estuvo autorizado, NO HAY NINGÚN DOCUMENTO NI TESTIMONIO ESCRITO QUE LO DEMUESTREN.

Y además buena prueba de que no procedió a la suspensión de enterramiento ni a la clausura, es que el día 01/03/2006 (más de un mes después de la petición) tuvo entrada en el Ayuntamiento de Illescas un informe Sanitario (documento relación nº 5), en el que la Delegación Provincial de Sanidad considera aconsejable y recomendable la suspensión de enterramientos en el antiguo cementerio, término éste que bien claramente demuestra que la suspensión de enterramientos NO ESTABA decretada el 1/03/2006 aunque en esa fecha ya llevaba Vd. tres meses sin permitir los enterramientos.
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Este informe sanitario cuya fecha de entrada en el ayuntamiento es 42 días posterior, casi mes y medio, a no permitir Vd. los entierros, no tendría sentido emitirlo por parte de Sanidad si la suspensión de enterramientos y la clausura hubiesen estado ya decretadas por usted, porque en Sanidad debían constar estas actuaciones en el caso de que hubieran existido. Este informe además no obliga, sino que considera aconsejable y recomendable la suspensión de enterramientos, pero le volvemos a señalar que los antecedentes en los que está basado no son correctos, ya que uno no es aplicable a los cementerios antiguos y el otro es falso. Y a pesar de ello NO OBLIGA.

En este informe sanitario señala los siguientes antecedentes:

1º- En el antiguo cementerio no hay zona de protección libre de construcciones.
2º- El cementerio ha agotado prácticamente su capacidad.
3º- El Delegado de Sanidad manifiesta que el Nuevo Cementerio está alejado del casco urbano.

Vamos ahora a proceder a analizar cada una de estas afirmaciones de manera pormenorizada.

1º- En cuanto a que en el Antiguo Cementerio no hay zona de protección libre de construcciones, este requisito solo es exigible a los cementerios de nueva construcción, luego no procede esta indicación ya que nuestro antiguo cementerio data del siglo diecinueve. Esta circunstancia que no es exigible en este antiguo cementerio de Illescas, ya que en los Decretos 72/99 (art. 52) y 175/2005 (art. 10) de Sanidad Mortuoria, se señala claramente que: SON LOS CEMENTERIOS DE NUEVA CREACIÓN los que deben cumplir la existencia de 50 metros de zona perimetral libre, estando eximidos los antiguos (disposición transitoria 2ª del Decreto 72/99).
Si está o no está ubicado dentro del casco urbano no es un aspecto a considerar, ya que tanto en los Decretos 72/99 (art. 42) y 175/2005 (art. 10) ya mencionados, se expresa claramente que los cementerios de NUEVA CONSTRUCCIÓN son los que están obligados a tener el perímetro de 50 metros libre de construcciones.

2º- Por lo que respecta a que el antiguo cementerio ha agotado prácticamente su capacidad, esto es una falsedad y así lo ha reconocido Vd. en el escrito de 7/3/2006 (doc. adjunto nº 2) dirigido a Sanidad donde usted dice que la capacidad que hay complementa la del nuevo. La Asociación además aseguró que la capacidad que aún hay es suficiente para cubrir durante muchos años las necesidades de los familiares que tenemos tumbas en ese cementerio antiguo; que somos, en la mayoría, los que descendemos de illescanos y formamos el núcleo origen del Illescas de hoy, siendo los verdaderamente afectados y dolidos en este pueblo por el tema que estamos tratando. Para argumentar nuestra opinión de que el antiguo cementerio tiene capacidad, esta Asociación encargó un informe sobre el tema de la capacidad del antiguo cementerio, del cual adjuntamos las dos últimas hojas de conclusiones como doc. nº 6, (si lo quiere entero muy gustosamente se lo proporcionaremos).
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Informe, que está debidamente visado y firmado, de la Arquitecta Colegiada nº 7833 del COACM en el que se afirma es posible construir 1.248,44 nichos en los 800 metros cuadrados libres que el ARQUITECTO MUNICIPAL declaró en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, P.O. 437/2006 que eran los metros libres de terreno que había en el antiguo cementerio (medida ésta aportada por el citado Arquitecto Municipal sin tener en cuenta según su propia declaración la capacidad de las tumbas que no están completas y de las que aún no albergan ningún féretro).

Capacidad nada despreciable pues teniendo en cuenta que el Ayuntamiento ha declarado que la media por año de las defunciones producidas en Illescas es inferior a 50, tendríamos capacidad para más de 25 años, siendo este periodo más que suficiente pues es este mismo periodo de tiempo el que se señala para que los cementerios de nueva construcción tengan cubiertas sus necesidades en cuanto a la superficie libre de que deben disponer en el momento de la inauguración.


Después y lógicamente este período exigido irá disminuyendo por las tumbas que paulatinamente se van ocupando. A este cálculo habría que sumar la capacidad no agotada de las tumbas ya construidas es decir de las tumbas ocupadas que no están completas y de las que están completamente vacías. Pero es más, la exigencia de capacidad para 25 años es para cementerios nuevos en el momento de su inauguración, luego tampoco nos afectaría ni sería aplicable a nuestro cementerio porque éste hace muchos años que se inauguró. Pero ya vemos que incluso se cumpliría la exigencia más que sobradamente aún en el caso de que fuera cementerio nuevo.

3º- El Delegado de Sanidad afirma que el nuevo cementerio de Illescas está alejado del casco urbano. Esto es cierto pero esta característica no es la única exigible, hay otras que este cementerio nuevo tiene que cumplir y que no cumple, llevamos más de tres años denunciándolo. Aún hoy, a tres años y casi medio más de la inauguración carece de dotaciones que incluso Sanidad exigió al Ayuntamiento en escrito de fecha 8 de agosto de 2006 (R. entrada de obras en el Ayto. nº 1541 del 19-08-2005) antes de su inauguración y que inexplicablemente y sin que se hayan ejecutado, no ha seguido exigiendo Sanidad, permitiendo incluso la inauguración sin que estén correctamente puestas y dispuestas. No cumple este nuevo cementerio las exigencias del D 72/1999 en otros muchos aspectos y quizá posiblemente lo más grave sea que no se ha demostrado que los terrenos en los que se ha ubicado sean idóneos para ese fin. Le recordamos que en un informe hidrogeológico del terreno, formado según él mismo indica por 23 folios faltan 16 (más de las dos terceras partes) y en el otro informe de 11 folios faltan 6 (que supone más de la mitad) Y aún a pesar de los pocos folios que han dejado, en ellos se reflejan datos nada favorables.

La Delegación de Sanidad detectó la falta de algunos folios y así lo expresó en un escrito dirigido al Concejal de Obras del Ayuntamiento (entrada nº 2092 el día 10-11-2005), datos que concuerdan con el agua que vemos que encharca el terreno del nuevo cementerio, y con las afirmaciones que los propios técnicos del Ayuntamiento no han tenido más remedio que manifestar , reconociendo que existe agua y que los terrenos se encharcan y las tierras ceden. La próxima semana le ampliaremos más esta información para no extendernos hoy demasiado. Seguimos con la historia de los hechos: El día 16 de abril de 2006 tiene entrada en el ayuntamiento un COMUNICADO del Delegado Provincial de Sanidad (Doc. nº 7) que parece ser contestación al suyo, Sr. Alcalde, del día 07-03-2006.
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En este comunicado el Sr. Delegado de Sanidad dice: 1º-) No procede la revocación. Entendemos que no solicitaba usted una revocación sino que expresaba en su escrito de 7 de marzo su equivocación, y pedía que dejara sin efecto la solicitud de autorización y se permitiera la utilización de ambos cementerios.
Pensamos que con una simple manifestación en la que se comunicara a Sanidad que los motivos para pedir la autorización de clausura no existen, Sanidad hubiera tenido que actuar de forma no sólo diferente sino contraria a como lo hizo. 2º-)
El Sr. Delegado de Sanidad, cita la exigencia del art. 40 del Decreto 72/1999, de que cada municipio contará al menos con un cementerio, que fue el primer argumento que Vd. empleó en el Illescas informa que repartió el 8 de enero de 2006(doc.nº 1) al querer clausurar nuestro cementerio y por el cual esta Asociación, entonces aún Plataforma, tuvo que hacerle comprender a Vd. que “al menos” no significa sólo uno, como usted creía, sino que su significado es uno o más de uno. También es en el escrito de 7/3/2006 (doc. adjunto nº2) donde Vd. reconoce este error de interpretación tras la argumentación esgrimida por esta Asociación. Habla también el Delegado de la necesidad de terreno libre para la construcción de sepulturas.
Y también es en ese escrito al que ya nos hemos referido (documento nº 2), de fecha 07 de marzo de 2006 dirigido a la Delegación Provincial de Sanidad, donde Vd. dice que la capacidad que hay en el antiguo cementerio, complementa la del nuevo. Hoy nuestra teoría está avalada y argumentada por el informe encargado por esta Asociación a un Arquitecto (Doc. nº 6): HAY CAPACIDAD PARA MÁS DE 25 AÑOS TENIENDO EN CUENTA TAN SÓLO LOS 8OO METROS CUADRADOS que el arquitecto municipal afirmó ante el Juez de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo. Pero además, a estos 800 metros cuadrados habría que añadir las sepulturas vacías o sólo ocupadas en parte, sepulturas que no tuvo en cuenta el Arquitecto Municipal sus propias declaraciones ante el Juez. Pero incluso las mediciones hechas por ésta Asociación hay mayor número de metros libres que los 800 que afirma el Arquitecto Municipal. 3º-) Manifiesta el Sr. Delegado de Sanidad que usted decía tanto en su escrito de 16 de enero donde solicitaba la autorización de clausura, como en su escrito de 7 de marzo de 2006(doc. nº 7), que la capacidad del antiguo cementerio estaba agotada.

Repetimos que en el escrito 07/03/2006 , Vd. SR. ALCALDE RECONOCE QUE NO ES UN HECHO CIERTO y puesto que no es cierto, tal como usted reconoció nos parece que Ud. no debió dejar que el señor MUÑOZ manipulara sus afirmaciones a no ser que entre los dos lo tuviesen convenido.

No decimos que fuera así pero somos libres de sospecharlo ya que con esa maniobra Vd. quedaba bien ante los vecinos, el cementerio seguía sin tener inhumaciones y como somos de pueblo pues tragábamos como tontitos pensando que da igual hablar de autorización que de clausura y que pensaríamos que Vd. quería complacernos pero que Sanidad no se lo permitía. Pero aunque seamos de pueblo (y orgullosos estamos de serlo de aquí), no somos tontitos y aún menos cuando tenemos que defender lo que sin motivo tratan de arrebatarnos. Si estamos confundidos díganos por qué consintió que se tergiversara su manifestación hasta el punto que el Delegado lo hizo y ello sirvió de base para no anular la autorización en el caso de que hubiese sido necesaria.

Con el máximo respeto le decimos esto, pero comprenda que es fácil que parezca que ha quedado Vd. muy mal Sr. Tofiño, porque hoy, equivocados o no, nos parece que está más que claro que nunca que su escrito fue farisaíco, tal como esta Asociación le dijo que sospechaba que lo era, ya en aquel momento de marzo de 2006. Porque no sólo en esto nos da qué pensar su relación con el Delegado de Sanidad, ya que el no exigir que se cumplieran antes de la inauguración y aún hoy, los requisitos señalados por este mismo organismo en el mes de agosto, es una circunstancia un tanto extraña. 

También lo fue el que este mismo Delegado manifestara a representantes de esta Asociación, entonces Plataforma, que en su afán de esclarecer los hechos acudieron a verle, que estaban perdiendo el tiempo porque nosotros (la Plataforma) teníamos la pala y el rastrillo y él (el Sr. Muñoz) la apisonadora. Aún no habiendo tenido razón, que sí la tenemos, la expresión es poco adecuada y nada democrática ¿no le parece Sr. Tofiño? A nosotros nos parece que hay que dar la cara y no parapetarse detrás de nadie, cosa que ojalá Vd. nos pueda demostrar que no hizo. Si no fue así ¿Por qué lo consintió? No quisiéramos haber pensado mal pero ¿qué pasó si no? ¿Cómo un Alcalde puede consentir que le quiten sus competencias en un asunto como éste? ES INCREIBLE. El Sr. Delegado de Sanidad hizo caso omiso a su manifestación argumentando que Vd. decía lo contrario de lo que realmente decía en este escrito del siete de marzo y no sólo no consideró que Vd. estaba rectificando lo que había dicho en el escrito de 16 de enero del 2006 sino que “ confundió” los términos y en el escrito posterior de fecha 30 de marzo (R. entrada 2915) se atreve a afirmar este Sr. Delegado que el Alcalde en los dos escritos dice que la capacidad está agotada.

Esto ya no es cuestión de leyes sino de la más elemental interpretación gramatical que el Delegado de Sanidad no hace correctamente ya que con total claridad en el segundo escrito (7/3/06) (doc. nº 2) el Alcalde dice lo contrario que en el primero (doc. nº 3 del 16/1/06), es decir, en enero usted dice que el cementerio ha agotado su capacidad y en marzo que sí tiene capacidad. No podemos creer que efectivamente el Delegado no esté capacitado para interpretar adecuadamente unas manifestaciones tan sencillas. Adjuntamos SU escrito dirigido a Sanidad de fecha 7 de marzo de 2006(doc. nº 2) y el escrito de Sanidad al Ayuntamiento del día 30 de marzo de 2006 (doc. nº 7 entrada del 17 de abril al ayuntamiento y con nº de registro 2915) para que pueda comprobar nuestras afirmaciones. Ya sabe que nosotros no opinamos simplemente, sino que argumentamos nuestras opiniones. Estamos de acuerdo con Vd. en lo que manifestó el día 7 de marzo ya que efectivamente es posible la coexistencia de los dos cementerios porque si bien el artículo 46.1 en su apartado b, del Decreto 72/99, señala que el número de sepulturas vacías debe ser adecuado a la población de referencia, Vd. Sr. Alcalde reconoce que el número de tumbas vacías o no completas PODRÍA VENIR A COMPLEMENTAR la capacidad del nuevo cementerio a las necesidades de enterramiento actuales o futuras, en su escrito del 7 de marzo (doc. nº 2) dirigido a la Delegación Provincial de Sanidad. Y además queda probado que la superficie libre en el Antiguo Cementerio puede albergar unidades de enterramiento suficientes para más de 25 años.

El informe de estudio de capacidad en 800 metros cuadrados ya citado y cuyas dos últimas hojas de conclusiones aportamos (como doc. nº 6), avalan nuestra afirmación. No podemos entender cómo queriendo y deseando aparentemente lo mismo que nosotros, haya Vd. conseguido con sus amenazas, denuncias y embargos contra nosotros, enfrentarse de tal manera a una “representatividad digna de atender” (son sus palabras).

Tenga en cuenta que el número de votos que algún partido mayoritario con representatividad en este Ayuntamiento, ha sido menor en las últimas elecciones que el número de firmas que le presentamos de las personas que no estamos de acuerdo con su decisión de inactivar el antiguo cementerio.

4º-) Volviendo al escrito del Delegado, él mismo dice corresponder a la Delegación Provincial de Sanidad la competencia para autorizar la clausura de un cementerio, conforme al art. 52 del Decreto 72/99. Comentamos que efectivamente esto es cierto y que únicamente lo que le corresponde a la Delegación de Sanidad es AUTORIZAR la clausura. Y a Vd. Sr. Alcalde como titular del cementerio, es a quien le corresponde DECRETAR la clausura cuando hubiera motivo para ello.

5º-) El Delegado provincial de Sanidad dice que se ratifica en su resolución de clausura pero hay que tener en cuenta que la Delegación Provincial de Sanidad el 19/01/2006 NO RESOLVIÓ sino que autorizó (que es para lo que tiene competencia, según el art. 52 del Decreto 72/99). Las competencias sobre cementerio y servicios funerarios las tiene el Alcalde (Ley 7/85 Reguladora de Bases del Régimen Local, art. 25 j) como claramente dice usted en su escrito del 7 de marzo de 2006. NO RESOLVIÓ, sino que AUTORIZÓ lo que usted solicitó, es decir, lo que el Delegado autorizó en enero fue la decisión adoptada por Vd. también en enero, señalando que el titular del cementerio en cuestión “PODRÁ PROCEDER” a la suspensión de enterramientos en el mismo, siempre que se asegure la continuidad de dicha actividad en el nuevo cementerio municipal (por lo que resulta meridianamente claro que esa decisión la deja al albur de dicha corporación municipal). ¿Cómo es posible que habiendo usted afirmado que no hay motivo para clausurar el cementerio, consienta que por un error de lectura e interpretación del Sr. Muñoz, una parte de los ciudadanos del pueblo del que Vd. es Alcalde se vea privada de sus legítimos derechos?

En lugar de denunciarles y pedir que les embarguen, creemos que les debía defender y velar por sus derechos y sentimientos ¿no le parece? EL CEMENTERIO ESTÁ SIN CLAUSURAR Y SIN DECRETAR LA SUSPENSIÓN DE ENTERRAMIENTOS, no hay documentos que lo acrediten, por ello las familias siempre que lo deseen deberían poder enterrar a sus difuntos en el antiguo cementerio, cuando en sus tumbas tengan sitio libre para ello.

Este documento de clausura que nadie hemos visto y que le llevamos solicitando por escrito todas las semanas desde hace tres años, no está en el expediente del cementerio ni está en el expediente que hay en Sanidad al que tras muchos intentos, esperas y solicitudes esta Asociación tuvo acceso en Septiembre de 2008.Tampoco está entre los documentos ni en el listado-relación de ellos que ese Ayuntamiento remitió a la Asociación, tras también largas esperas, el 26 de Abril de 2006 (Doc. nº8). Sabemos que no lo enseña porque no existe.

Además en el caso de que existiera estaría Vd. faltando a su deber por ocultar documentos públicos que todos los ciudadanos tenemos derecho a conocer. Pero lo más importante de todo esto es que el único motivo que Vd. alegó para clausurar el cementerio no existe, tal y como Vd. lo ha reconocido, que fue la falta de capacidad. Y todas las consideraciones que se han ido haciendo a través de este, ya largo, proceso para intentar dejarnos sin cementerio no nos afectan por no ser exigibles a cementerios que no son de nueva creación o bien son falsas.

POR TANTO, NO SÓLO NO EXISTE DOCUMENTO DE CLAUSURA DEL ANTIGUO CEMENTERIO, SINO QUE TAMPOCO EXISTEN MOTIVOS PARA CLAUSURARLO, TAL Y COMO USTED MISMO AFIRMÓ Y RECONOCIÓ EN SU ESCRITO DEL 7/03/06 DIRIGIDO A SANIDAD.

Pensamos que esta situación no se debe a una falta o error administrativo sino que la gravedad, desde nuestro punto de vista, estriba en que no hay motivo para la clausura, y Vd. sabiéndolo y habiéndolo reconocido está privándonos de nuestros derechos sobre el antiguo cementerio y manteniendo sus injustas equivocaciones a pesar de ello, sin que le preocupe ni le pese además el inmenso dolor y la tristeza que ha provocado y sigue provocando en una numerosa parte de esta población. La autoridad competente no tiene motivos para impedir estos enterramientos. Desde hace más de tres años, desde el día 10 de enero de 2006 no se han permitido los enterramiento en el mismo, impidiendo de esta manera el legítimo derecho de las personas que han fallecido durante este período a ser enterradas en las sepulturas que tenían destinadas a tal fin en su cementerio. Ha provocado y lo sigue haciendo que matrimonios estén separados, cada cónyuge en un cementerio.

Ha provocado también que se incineren personas que nunca hubieran querido hacerlo. Y otras personas sufren porque piensan que van a correr la misma suerte. Aunque Vd. por sus creencias o la falta de ellas no piense así, tiene que respetar el sentir de los demás, sobre todo en temas tan sensibles como el que nos ocupa. Desconocemos el motivo por el que el Sr. Delegado Provincial de Sanidad, expresó que contra su comunicación no cabe recurso alguno, y que lo único que se puede hacer es ejercer las acciones que procedan contra su resolución de 19 enero de 2006, en el supuesto de que haya todavía plazo para ello. Nos gustaría saber en qué se basó para hacer estas afirmaciones. Si Vd. tampoco lo sabe pregúnteselo y nos lo cuenta por favor. Por todo lo anteriormente expuesto, la ASOCIACIÓN CIUDADANA DE ILLESCAS, considera que los vecinos nos estamos viendo privados del legítimo derecho a enterrarnos en nuestras tumbas del Cementerio Antiguo por una imposición verbal SUYA Sr. Alcalde, que no obedece más que a una decisión tomada sin haber consultado previamente a los vecinos, y que no tiene ningún fundamento ni base legal. Además de todo lo expuesto anteriormente en este escrito para demostrar que nuestro antiguo cementerio no está clausurado ni decretada, tras la correspondiente autorización sanitaria, la suspensión de enterramientos vamos a recordar la Sentencia de 3 de noviembre de 1992 del Tribunal Supremo Recurso de Casación 4425/1990 que en su fundamento de derecho cuarto dice que : “conforme al art. 59 del Reglamento de 1974, entre los requisitos indispensable para proceder a la clausura de un cementerio, con traslado total o parcial de restos, es que hayan transcurrido por lo menos diez años desde el último enterramiento efectuado”

Y añade: “es claro que este requisito de evidente trascendencia sanitaria no se puede cumplir (como por otra parte resulta evidente) habiendo transcurrido apenas dos meses desde la suspensión de inhumaciones, por lo que es forzoso…declarar la nulidad de pleno derecho de la clausura adoptada en la resolución municipal”. Añade la Sentencia que otro de los motivos de nulidad radical es el incumplimiento de de lo dispuesto en el párrafo 2º del art. 59 del texto del 74 por falta de anuncio de acuerdo, no respetando los derechos e intereses legítimos de las familias de los inhumados. Como conclusión, nos encontramos con que la normativa aplicable Autonómica es la misma que se venía aplicando desde 1974 a nivel Estatal, y si la Normativa aplicable de 1974 fue interpretada por el Tribunal Supremo en el sentido inequívoco de que entre la suspensión y la clausura han de transcurrir diez años, en el caso que nos ocupa, de clausura de un cementerio municipal antiguo por la apertura de uno nuevo, habiéndose además reconocido por escrito (doc. nº 2) que los argumentos empleados para la clausura no existen, y que la suspensión de enterramientos no está decretada, la misma normativa autonómica del Decreto 72/99 ha de interpretarse conforme a lo dispuesto por dicho Tribunal en la Sentencia citada, que además está ratificada por Sentencia posterior de la Sección Sexta , Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 18 de julio de 2000, Recurso de Casación 2005/1996. Esperamos y deseamos que nuestras manifestaciones no le hayan molestado, son las de parte de un pueblo que habla al alcalde y aunque muy dolidos por las actuaciones que Vd. ha tenido y sigue teniendo contra nosotros, no nos mueve la ira ni el rencor sino el deseo de que nuestros seres queridos sigan descansando en paz en el lugar en el que hoy reposan, y que nosotros podamos descansar junto a ellos cuando nos llegue la hora. Volvemos a invitarle a que rectifique Sr. Alcalde.

Atentamente.
 
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