| Escrito al Alcalde Tofiño 07-04-09 |
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| La Asociacion Ciudadana se pronuncia - Comunicados al Ayuntamiento | |
| jueves, 16 de abril de 2009 | |
"un asunto en el que los intereses, incluso algunos un tanto oscuros, sean los que priman sobre la imparcialidad y el beneficio de los ciudadanos"Escrito enviado al Alcalde socialista de Illescas y Presidente de la Diputación de Toledo, Jose Manuel Tofiño Estimado Sr. Alcalde: Por DÉCIMOTERCERA VEZ en este CUARTO AÑO nos volvemos a poner en contacto con usted como es costumbre de cada semana.
SEGUIMOS SOLICITANDO:
- DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA HOMOLOGACIÓN DEL SISTEMA DUWE DE LAS SEPULTURAS QUE SE ESTÁN INSTALANDO EN EL NUEVO CEMENTERIO.
- DOCUMENTO DEL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL ORGANISMO COMPETENTE EN EL QUE SE DETALLEN LAS MEDIDAS Y DISTANCIAS QUE DEBEN CUMPLIR LA SEPARACIÓN DE LAS SEPULTURAS DEL SISTEMA DUWE.
- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA EVALUACIÓN DE LOS ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES: ESTUDIO HIDROLÓGICO COMPLETO, GEOTÉCNICO COMPLETO Y DEMÁS DOCUMENTOS.
TAMBIÉN SEGUIMOS SOLICITANDO:
- LA VISITA URGENTE A AMBOS CEMENTERIOS CON USTED Y UN REPRESENTANTE DE LA EMPRESA CONCESIONARIA.
- DOCUMENTO POR EL QUE SE CLAUSURA EL CEMENTERIO EXPEDIDO POR USTED COMO ALCALDE DE LA LOCALIDAD Y CON POTESTAD PARA ELLO. No creemos necesario aclararle que no estamos solicitando la autorización que la Delegación de Sanidad le da a usted para que usted pudiera clausurar el cementerio. La autorización del Delegado no es suficiente, no se le puede privar a usted de sus competencias.
Esta semana vamos a reproducir la carta enviada a la Sra. Manzaneque y en la que le aclaramos ciertos puntos y le invitamos a revisar algunas sentencias del TS, invitación que también le hacemos a usted extensiva. Seguimos por tanto en nuestro afán de colaborar con ustedes e instruirles en todo aquello que desconozcan y asesorarles en todo aquello que puedan necesitar. Es de agradecer cualquier ayuda y más la ayuda desinteresada que les puedan ofrecer, como en este caso. Sí, desinteresada en un asunto en el que los intereses, incluso algunos un tanto oscuros, sean los que priman sobre la imparcialidad y el beneficio de los ciudadanos. Pero en fin, no queremos volver a repetir lo que hemos venido diciendo desde hace cuatro años. Habrá otra ocasión para hacerlo. Sin más pasamos a reproducir la carta. Esperemos que a usted, como a ella, le sirvan de algo. Al menos para que vean que nosotros SI fundamentamos lo que decimos.
“Estimada señora Concejala, la Asociación Ciudadana de Illescas cree conveniente dirigirse a Usted, porque nos parecen erróneas las manifestaciones que usted hace con tanto desparpajo sobre el cementerio. Estos errores pueden deberse a:
Primero: Que Usted esté equivocada en sus conceptos
Segundo: Que Usted exprese lo que no cree para justificar las inadecuadas acciones que se están llevan a cabo.
Sea por una razón o por otra, creemos conveniente decirle:
PRIMERO: Que no tenemos dos raseros para medir, sencillamente queremos que la normativa se aplique siempre y como esta normativa no exige exactamente lo mismo para los cementerios de nueva creación que para los que se inauguraron en el Siglo XIX, han de mirarse de forma diferente. Otros como la limpieza, han de guardarse y respetarse por igual en ambos cementerios y por supuesto que también esta asociación va a ir exigiendo todas las reformas que en el antiguo cementerio no se han hecho y de las cuales no debe carecer según exige la normativa del año 1999 (Decreto 72/99) de fecha 4 de junio de 1999. Se han tenido cinco años de plazo para adecuar el cementerio a esta normativa, pero el equipo de Gobierno ha hecho caso omiso de nuestras exigencias y no se ha preocupado de dotar al antiguo cementerio de lo que se exige en la mencionada normativa.
Han pensado que como borreguitos íbamos a decir AMÉN y ustedes, sin justificación ni motivos legales, iban a destruirlo sin más. Ahora que están viendo que no es fácil doblegarnos, debían apresurarse a adecuarlo según debían tenerlo hecho ya en el año 2004, cuando se les terminó el plazo.
Como Usted Doña Elvira sabe, y así lo reafirmó en el último pleno ordinario de fecha 26 de marzo, “nuestro antiguo cementerio va a quedar allí indefinidamente, ha de adecuarse a la normativa vigente en todo aquello que esta normativa exige”.
Están ustedes, pues, INCUMPLIENDO.
Como es posible adecuarlo, y si ustedes creen que no lo es, porque no saben o no quieren saberlo, esta Asociación puede proporcionarles un proyecto.
SEGUNDO: Para el cementerio antiguo, medimos con el mismo rasero, pues de acuerdo con lo establecido en el Decreto 72/99, este cementerio debe adaptar sus dependencias, características y requisitos al mismo, SALVO EN LO REFERENTE A SU EMPLAZAMIENTO. Todo aquello que en el cementerio antiguo se construyera a partir de 5 de julio de 1999, debería haberse adaptado a este Decreto 72/99. Y además, debería haberse dotado al mismo, antes de vencer el plazo de cinco años, es decir antes de 5 de julio de 2004, de todo aquello de lo que careciese y que fuera exigencia del mencionado Decreto.
Y como ustedes no lo han adaptado, ustedes han INCUMPLIDO.
TERCERO: Es a partir del año 1999, en el Decreto 72/99, cuando se exige que las tumbas guarden entre sí una distancia mínima de 0.80 metros, salvo que las tumbas sean homologadas, en cuyo caso, deberán guardar la distancia que establezca el sistema concreto empleado para su construcción (Artículo 47), en lugar de los 0.80 metros. Sí tendrán que tener las características propias del sistema de homologación. Sistema que ustedes proclaman que es el sistema DUWE, sin que nos lo hayan demostrado, ni hayan avalado su afirmación con un documento expedido por organismo competente (no nos sirve un simple papelito de Algomsa) en el que se detallen todas las características del sistema DUWE. Esta exigencia no afecta, pues, a las tumbas construidas antes del 4 de julio de 1999, como son las tumbas del antiguo cementerio.
En el caso de las tumbas del nuevo cementerio, si originariamente fueran DUWE, al MANIPULARLAS, poniendo ángulos metálicos atornillados para conseguir cuatro habitáculos dividiendo los tres módulos de que constan las tumbas, y al prescindir de los correctos e indicados sistemas de ventilación y drenaje, están perdiendo las características propias del sistema DUWE, y por ello si no cumplen estas características han de distar unas de otras los 0.80 metros mínimo que establece el Decreto 72/99 para todas aquellas tumbas que no son homologadas.
![]() O sea que hay dos alternativas:
Primera, que disten entre sí 0.80 metros como mínimo por los cuatro lados, y en ese caso ustedes pueden enterrar a los que quepan, pero siempre que se respete el metro de profundidad mínima para el féretro superior y que se respete también el sistema de drenaje y de ventilación de cada unidad de enterramiento, que a partir de 1999 con el Decreto 72/99 se exige tener.
Segunda, que la distancia entre tumbas sea la establecida en el sistema concreto de homologación, en el caso del cementerio nuevo, el sistema DUWE. Nuestra reiterada petición semanal al Alcalde durante más de tres años del certificado que explique las características del sistema homologado DUWE, no ha obtenido respuesta alguna. Pero sean cuales sean las características exigidas en el sistema DUWE, al manipularlas, repetimos que han perdido la homologación.
Lo que sí señalan los fabricantes del sistema DUWE, es que un módulo es una unidad de enterramiento, es decir, un solo habitáculo destinado a albergar un solo féretro. Si dividimos dos módulos en tres habitáculos, hemos perdido las características concebidas por el fabricante.
Consecuencia: No podemos, en tumbas DUWE, hacer divisiones distintas a las preestablecidas sin que las características de este sistema se vean modificadas, y por tanto, se pierdan su condición de homologación.
Por tanto, tres módulos del sistema DUWE pueden albergar únicamente tres féretros, lo dice el fabricante, y así consta en los planos proporcionados por el mismo. Si no tiene usted estos planos y le interesan, esta Asociación se los puede proporcionar.
Las manifestaciones Doña Elvira que viene usted haciendo reiteradamente, de que las tumbas se pueden dividir al libre albedrío y tienen capacidad casi infinita, porque no están compuestas por módulos, es un grandísimo ERROR. Podrían haber sido construidas así, como un pozo de paredes de hormigón, pero en ese caso tendrían que guardar una distancia entre ellas de 0.80 metros, por no ser homologadas, como exige el Decreto 72/99 en su artículo 47.1.a. Y aún en este caso, cada unidad de enterramiento, es decir, cada habitáculo, y el sistema en su conjunto debería ser permeable, asegurándose un drenaje adecuado y una expansión de los gases en condiciones de inocuidad y salida al exterior por la parte más elevada. Esto lo exige el artículo 47.1.b del Decreto 72/99.
Los orificios de drenaje y ventilación del sistema DUWE, está previsto que desemboquen en un sistema de chimeneas que aseguren el correcto destino de los materiales de putrefacción a unos terrenos permeables en los que previamente ha debido asegurarse que sean idóneos para la instalación de cementerios, por medio de informes correctos y completos, en los que se detallen las propiedades geológicas de los terrenos, la profundidad de la capa freática, la dirección de las corrientes de aguas subterráneas y demás características que hagan viable el proyecto de construcción del cementerio, así como sobre permeabilidad del terreno, acreditando que no hay peligro de contaminación de ningún abastecimiento de agua. Este informe no existe para el cementerio nuevo. En el informe que debía constar de 23 hojas, faltan 16, y en otro informe de 11 hojas faltan 6. A cambio de este informe, adecuado a la normativa y completo, lo que sí tenemos es el recuerdo de ver en ese terreno una enorme charca,consecuencia, por una parte, de la existencia de acuíferos en ese lugar y por otra parte, de que el terreno es arcilloso, como se expresa en el informe incompleto, y por tanto impermeable.
Para que usted lo entienda, Doña Elvira: los botijos, las tejas y los ladrillos están hechos de materiales arcillosos, como los que componen el suelo del nuevo cementerio, y por ello, son objetos impermeables. Pero esta impermeabilidad del terreno no es la permitida en el artículo 44 del Decreto 72/99.
CUARTO: Como usted, junto con su equipo de Gobierno, ha venido reiterando continuamente que caben físicamente cuatro féretros en las tumbas del nuevo cementerio, nosotros le repetimos que, ajustándonos a la Ley y al sistema de homologación que ustedes proclaman, NO CABEN CUATRO CUERPOS, y es lo que esta Asociación lleva denunciando en los plenos desde hace más de tres años y mediante escritos durante más de cuarenta meses, Señora Manzaneque.
Por ello, repetimos, que las dimensiones de los féretros utilizadas más comúnmente superan los 50 centímetros de altura (suelen tener entre 52 cm y 56 cm), a los que hay que añadir su respectiva separación, es decir, baldosa o rasillón con cemento, que como mínimo miden 5 cm.
Luego, hay que reservar 52-55 cm de féretro más 5 cm de suelo-techo de separación, es decir, un mínimo de 57 a 60 cm por cada uno de los habitáculos inferiores y 1 metro para el enterramiento superior (de este metro último exigido en el artículo 47.1.a del Decreto 72/99, ya parecen que se van ustedes enterando).
Los tres féretros inferiores ocuparían una altura de 57-60 cm por tres féretros son 171-180 cm. Y los dos módulos inferiores, Doña Elvira, miden 70 cm cada uno, que multiplicado por dos, son 140 cm.
Por lo que como comprenderá, o bien faltan de 31 a 40 centímetros en los dos módulos inferiores, centímetros que quieren ocupar del módulo superior, que se quedaría sin el mínimo metro exigido por la ley, o bien sobra un ataúd.
¿Ve como las tumbas del cementerio nuevo no son de cuatro cuerpos, Doña Elvira? ¿Ve como si se pusieran cuatro féretros en una misma tumba es imposible que cumplan la normativa impuesta en el año 1999 (Decreto 72/99)? Sólo se podrá enterrar a cuatro personas cuando al menos, a una de ellas se le puedan reducir sus restos. ¿Avisan ustedes a la familia que estos cuatro cuerpos caben si previamente se hace reducción de restos en la tumba? ¿Y si los cuatro tuvieran la desgracia de morir al mismo tiempo, por ejemplo, en un accidente?
QUINTO: Los temas de propiedades de terrenos públicos, tampoco son su fuerte, Doña Elvira. Nadie tiene obligación de saber de todo, pero cuando se ocupan cargos públicos, sí hay obligación de deshacerse de la ignorancia en aquellos temas sobre los que se tiene cierta responsabilidad.
Es desde el año 1974, con la Norma de Policía Sanitaria Mortuoria de 20 de Julio y no antes,cuando no se admite la enajenación de las parcelas de los cementerios públicos. Actualmente se acude, a fórmulas concesionales, pero también admiten modulaciones arrendaticias, y a pesar de lo que Algomsa expresa reiteradamente, de que ellos se limitan a vender el terreno, (quizá para no involucrarse en la incorrecciones constructivas de los sistemas de enterramiento del nuevo cementerio) si bien es cierto que no se contempla la venta de tumbas, a partir de 1974,NO ANTES, al ser un bien demanial, siendo éste un bien de dominio público perteneciente a entidades locales destinadas a usos y servicios públicos, artículo 79.3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
La Ley del Patrimonio del Estado de 15 de abril de 1964 que fijaba un máximo de 99 años a las concesiones demaniales, artículo 126, NO ERA DE APLICACIÓN AL ÁMBITO LOCAL. Y es sÓlo a partir de 1974, cuando NO se admite la venta de tumbas, y no ANTES. La mayoría de las tumbas de nuestro antiguo cementerio están fechadas antes de 1974. Luego, no es de aplicación el plazo de las concesiones demaniales.
Y además, de lo que sí existe reiterada jurisprudencia es de la irretroactividad para las DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS POR AFECTAR AL PRINICPIO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA como explica nuestra jurisprudencia.
La posibilidad de concesión a perpetuidad es un mecanismo jurídico en virtud del cual se permite al titular del enterramiento la facultad de conservar los restos de sus familiares por tiempo indefinido, no siendo una autorización, ni tampoco una concesión.
Si bien es cierto, que a partir de 1974, no cabe la propiedad privada en los cementerios en sentido estricto y en idéntico sentido que sobre cualquier bien inmueble, los Ayuntamientos, pueden no aplicar esta temporalidad a las concesiones, sin impedir una transferencia a perpetuidad de la misma, que es el caso que nos ocupa en el AYUNTAMIENTO DE ILLESCAS, donde no hay Ordenanza que establezca la temporalidad de las concesiones de las tumbas.
Por ello, el Ayuntamiento no podría admitir, que su actuación fuera nula de pleno derecho en tan dilatado período en cuanto a todas las cesiones y transferencias otorgadas a perpetuidad ANTES DE 1974, sin haberse previamente acudido a la revisión de oficio de todas las cesiones y transferencias con citación PERSONAL de todos sus beneficiarios conforme al procedimiento del artículo 109 de la Ley de Procedimiento Administrativo. A partir de que en 1974 pudiera haberse acogido a la temporalidad, es cierto que no se acogió porque no hay Ordenanza Local que lo disponga.
Luego, toda cesión de unidad de enterramiento del cementerio antiguo en cuya carta de pago no figure la temporalidad, debe considerarse perpetúa.
MUY CONCRETAMENTE DOÑA ELVIRA, para que Usted lo entienda:
Uno, que las tumbas del nuevo cementerio deberían cumplir con el sistema concreto de homologación indicado, el DUWE, y en el caso de que no lo hicieran, QUE NO LO HACEN, con los 0,80 cm entre una y otra tumba.
Dos, que los terrenos donde se ubican los cementerios, deben ser PERMEABLES y tener ciertas características que no posee el terreno-charca del nuevo cementerio.
Tres, que las tumbas del nuevo cementerio pueden según Ley solo albergar TRES FÉRETROS y NO CUATRO, porque están formadas por TRES MÓDULOS, y en cada módulo solo puede ir UN FÉRETRO.
Cuatro, no se nos puede privar de los derechos adquiridos a perpetuidad sobre las tumbas del cementerio antiguo, porque la temporalidad solo se contempla A PARTIR DE 1974, y posteriormente solo cuando por Ordenanza Local se establezca.
Quinto, si quiere instruirse en los temas que en este escrito mencionamos, le recomendamos que lea atentamente las Sentencias del Tribunal Supremo que avalan nuestro planteamiento. Por si es de su interés, y quiere profundizar en el tema, a continuación le señalamos las decisiones del Tribunal Supremo en las que se declara improcedente la caducidad retroactiva de las sepulturas.
· Tribunal Supremo, Sentencia 11 de julio de 1989.
· Tribunal Supremo, Sentencia 6 de marzo de 1991.
· Tribunal Supremo, Sentencia 8 de noviembre de 1991.
· Tribunal Supremo, Sentencia 6 de octubre de 1994.
· Tribunal Supremo, Sentencia 11 de noviembre de 1999.
Si estas Sentencias no le son suficientes, con mucho gusto, le podemos indicar algunas referencias más de las que claramente se deduce que sus opiniones son equívocas, Señora Manzaneque.
Esperamos haberle sido útiles, no dude que estamos a su completa disposición para aclararle cualquier duda.”
Hasta aquí la carta. Ya tiene lectura para estas vacaciones. Pero aproveche el tiempo, SR. Tofiño. Además de leerlo hay que asimilarlo y luego aplicarlo.
ATENTAMENTE
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